AGP acordó el inicio de gestión temporal de la Hidrovía Paraná-Paraguay

Se trata de un nuevo avance del esquema jurídico dispuesto por el decreto 427/21 firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

 |   3 de septiembre del 2021
AGP acordó el inicio de gestión temporal de la Hidrovía Paraná-Paraguay

El ministro de Transporte, Alexis Guerrera, y el interventor de la Administración General de Puertos (AGP), José Beni, rubricaron el acuerdo que establece el mantenimiento de la vía troncal por parte de AGP hasta que se adjudique la licitación de largo plazo por el dragado, balizamiento, control y cobro del peaje de la vía fluvial.

De esta manera, la AGP quedó formalmente autorizada para iniciar la etapa transitoria mientras el Ente de control y Gestión de la Vía Navegable, en paralelo, organiza la licitación larga y adjudica el futuro contrato por el dragado, balizamiento, control hidrométrico y cobro del peaje de la vía fluvial por la que se traslada el 80% del volumen del comercio exterior argentino.

El 25 de agosto pasado se creó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Número 556/21, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, de carácter autárquico y bajo el ámbito del Ministerio de Transporte, que contará con la participación de las siete provincias ribereñas, un suceso que no ocurrió en los últimos 26 años.

Dicha medida, que se originó hace un año como resultado directo de la conformación del Consejo Federal Hidrovía, tiene como principales finalidades llevar adelante la licitación, el control, el cuidado ambiental, proteger a todos los usuarios y usuarias, resguardar los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional.

Además, debe fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, cuestiones ambientales y económico-financiero de la concesión de obra pública para el desarrollo de las tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal.

En tanto, el 26 de agosto se firmó un convenio con la Sindicatura General de la Nación (Sigen), que le otorga a esta las facultades de fiscalizar, controlar y garantizar un proceso legítimo, transparente y que conlleve los requerimientos legales necesarios desde el inicio en que se desarrolla la concesión de la vía navegable en favor de la AGP.

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Marizú Olivera Orquera

Lic en Comunicación Social, redactora y periodista. Encargada editorial en Énfasis Logística 2021.

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