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Se crea la Cuenta Corriente Aduanera

 |   14 de septiembre del 2012
Se crea la Cuenta Corriente Aduanera
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De acuerdo a lo que la AFIP había adelantado a principios de agosto, se publicó la Resolución General 3360 que crea la Cuenta Corriente Aduanera donde se devolverá a los exportadores el saldo a favor que pueda surgir del pago de los derechos de exportación.

Hasta ahora, la restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque (PE), que luego fuera  anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. El mismo, requiere de patrocinio letrado y puede demandar varios meses para que la AFIP deposite finalmente su importe en la CBU del exportador.

Con este nuevo sistema, que será optativo y deberá declararse al momento de la oficialización de cada PE, la RG 3360 AFIP permite que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a nuevas destinaciones. Es decir, que una vez elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos mediante depósito en la CBU, tal como sucede en el procedimiento de repetición. Esto implica, además, que al optar por este sistema no sea necesario el patrocinio letrado que requería el procedimiento de repetición.

Operativamente, al momento de la presentación del post-embarque se registrará en el SIM un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más, en concepto de derechos de exportación, acorde con los procedimientos vigentes de registro para “Títulos/Bonos”.

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Otra característica de este nuevo régimen es que sólo aplica para casos de post-embarques (mercadería embarcada en menor cantidad de unidades de venta) y a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado para su concreción. O sea que no aplica para casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo anule de oficio, donde habrá que aplicar el mencionado procedimiento de repetición.

Otra modificación que esta Resolución ha introducido, está relacionada con la utilización de esta “Cuenta Corriente Aduanera” para los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación. Para ello se creará un procedimiento informático de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI) que permitirá tener registro del uso que se haga de los bonos en su aplicación al pago de deudas aduaneras.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2012, aunque la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los 120 días corridos posteriores. Sin embargo, está previsto un procedimiento transitorio hasta tanto se disponga de dichos desarrollos, sólo aplicable a las destinaciones embarcadas en menos (es decir, no para los PE que hayan sido anulados) a través del cual se podrá solicitar, mediante nota a la aduana, la generación del crédito a favor aunque, una vez generado, no se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque.

Fuente: Clement

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PM STEEL
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