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Es ley el Código Aduanero del Mercosur

 |   22 de noviembre del 2012
Es ley el Código Aduanero del Mercosur
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La Cámara de Diputados convirtió en ley el Código Aduanero del Mercosur (CAM), luego de que el proyecto fuera aprobado por unanimidad el pasado 5 de septiembre. De esta forma, la Argentina es el primer país del Mercosur en Aprobar el CAM. Cuando el resto de los países del bloque lo aprueben, se conformará la Unión Aduanera más grande del mundo. Detrás quedan la Unión Europea y South African Customs Union (SACU).

Cabe destacar que fue durante la Presidencia Pro Tempore de Argentina en 2010 que el texto logró su consenso final a nivel de Presidentes. Ahora, sólo queda esperar que el resto de los Estados parte del MERCOSUR incorporen a sus legislaciones nacionales la norma comunitaria para que ésta tenga plena vigencia en todo el territorio del bloque regional.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, señaló que “la aprobación del código permitirá superar la etapa de zona de libre comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera. Esto nos fortalece para negociar con otros bloques económicos”.

El funcionario agregó que el Código Aduanero del Mercosur, por definición del Grupo del Mercado Común, “es un ‘código marco’, que viene a definir y disciplinar los principales institutos que regulan la materia aduanera y de esa manera crear las condiciones para avanzar en la integración de las Aduanas al robustecer su seguridad jurídica”.

Además Echegaray destacó que el CAM “permitirá fortalecer la posición del bloque regional en las negociaciones comerciales con otros bloques o países, en particular con la Unión Europea”.

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Con la reciente incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, el bloque regional queda conformado por una población de 270 millones de habitantes (71% de la población de América del Sur); un PIB a precios corrientes de US$ 3,6 billones (82% del PIB sudamericano) y el flujo comercial del MERCOSUR (sin Venezuela) que, a lo largo de 2011, totalizó los 104,9 billones de dólares.

Al ser un código marco, el titular de la AFIP señaló que “el mismo CAM puntualiza, en su artículo 1º, que se aplica la legislación supletoria (que es la legislación aduanera de cada Estado Parte y las normas complementarias) sobre aquellos  aspectos del comercio exterior que no han sigo regulados”.

Además Echegaray evaluó que “la norma brinda seguridad y previsibilidad jurídica, y va a contribuir positivamente al crecimiento económico del país”, y agregó  que “la AFIP a través de la Aduana argentina tomó un rol fundamental en las políticas económicas de desarrollo con inclusión social produciendo un cambio de paradigma: pasamos de una aduana aislada y sin protagonismo a una aduana con presencia y comprometida con la integración regional, que ejerce las facultades de control que le fueron asignadas y que protege el interés público nacional y regional”.

Para su redacción, en líneas generales, fueron tomados como referencia los Códigos Aduaneros Nacionales de cada Estado Parte y las normas regionales  aprobadas por el Mercosur. Además, se trabajó muy fuertemente con las fuentes internacionales vigentes, como el Convenio de Kioto Revisado, que es la Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la OMA. También fue tomado en cuenta, por sobre todas las cosas, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT–, al que todos los países han suscripto.

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