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El fletamento y sus variantes

 |   17 de junio del 2014
El fletamento y sus variantes
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El transporte marítimo de mercaderías mediante fletamento (charteo) puede ser considerada la figura más antigua dentro de los contratos que actualmente se encuentran vigentes relativos al traslado de mercaderías por la vía marítima. El fletamento reconoce entre sus antecedentes a las prácticas comerciales que realizaban los fenicios, los egipcios y los griegos. Posteriormente, la figura del fletamento es recogida en el Derecho Romano. Durante la Edad Media se difunde el fletamento, se alcanza la especialización al dividirse la figura del fletador entre varios sujetos, aumentando el volumen de mercaderías transportadas. Asimismo, los cargadores dejan de viajar en el buque acompañando la mercadería. Ya a partir de la Edad Moderna y en la actualidad, el énfasis se coloca en el servicio de transporte y en los resultados económicos.

 

CONCEPTOS GENERALES SOBRE FLETAMENTOS

 

Ambos ubicados dentro de la categoría de los contratos de utilización de buque, el fletamento total o parcial (Voyage Charter) se diferencia de la locación de buque en que el primero es una locación de obra y el segundo una simple locación de cosa. El fletante tiene a su cargo una obligación de hacer y no una obligación de dar, como en el caso del locador de un buque. A su vez, el fletamento por tiempo (Time Charter) se diferencia de una locación de buque, ya que no consiste en atribuir al fletador el uso y goce del buque, sino en una obligación a cargo del fletante, caracterizada no solamente por la navegación del buque sino también por el hecho de brindar el empleo de los espacios de dicho buque y el goce de otras ventajas que la nave pueda ofrecer. Ese aprovechamiento pleno del buque, que el fletante está obligado a suministrar al fletador, constituye una locación de obra.


Por su parte, el «Slothire Charter» se vincula con el transporte de contenedores, originando lo que se conoce como «Joint Container Service». La denominación del contrato como Slothire Charter se debe a que existe una cesión de «container slots». El término «slot» alude al espacio en un buque necesario para transportar un contenedor de 20 pies de largo (equivalente a un TEU – Twenty Equivalent Unit).


Por lo tanto, puede definirse al Slothire Charter como un contrato mediante el cual una de las partes, que tiene la titularidad de la gestión comercial de uno o más buques especificados que cubren una línea regular de navegación llamado fletante de espacios, cede a la otra parte, llamada fletador de espacios, por un período determinado o determinable, a cambio de una contraprestación, cierta capacidad de transporte de contenedores en los buques involucrados, sin que esto importe la transferencia de la tenencia de los mismos, y conservando tanto la gestión náutica (si la tuviera) como la gestión comercial del buque o de los buques. Esta cesión de espacios puede o no ser recíproca y también puede ser multilateral.

 

Sujetos intervinientes en los fletamentos:

 

• Shipboker: Es un intermediario entre el Fletante y el Fletador. Se encarga de buscar navieros y buques para los Fletadores. Cobra una comisión sobre el flete al Fletante.

• Fletante (Owner): Es el propietario o el armador del buque

• Fletador (Charterer): Es quien contrata la utilización de un buque por un período o para un cierto número de viajes.

• Consignatario: Aquel a quien se le debe entregar la mercadería
• Cargador: Es el dador de la carga al buque


LOS TIPOS DE FLETAMENTOS

 

Fletamento por viaje (Voyage Charter): En el fletamento por viaje, el fletante – quien asume la posición de transportador –  se obliga mediante el pago de un flete, a poner a disposición del fletador todos los espacios  de un buque determinado para transportar mercaderías o solamente algunos espacios determinados. Por lo tanto, el fletamento por viaje puede ser total o parcial, según se utilice toda la capacidad de carga del buque o solamente una parte de ella.

 

Obligaciones del fletante:


a) El fletante debe suministrar al fletador un buque en condiciones de navegabilidad, antes de iniciar el viaje o recibir la carga.
b) El fletante debe disponer el buque designado a disposición del fletador en las circunstancias de lugar, modo y tiempo convenidos. Es fundamental en este tipo de fletamento la designación del buque, no pudiendo el fletante sustituirlo, salvo que se hubiera acordado esa facultad. El buque debe estar listo para la carga en la fecha y lugar establecidos en la Póliza de Fletamento. El puerto de carga designado en la Póliza de Fletamento debe ser seguro, es decir, permitir que el buque opere dentro del marco normal de riesgos, permaneciendo siempre a flote.
c) Carga de la mercadería
d) Estiba de la mercadería
e) Entrega del Conocimiento de Embarque
f) Cumplimiento del viaje acordado
g) Cuidado y conservación de la mercadería
h) Descarga de la mercadería
i) Entrega de la mercadería

 

Obligaciones del Fletador:


a) Entrega de las mercaderías al fletante en el puerto de carga
b) Pago del flete

Obligación del consignatario:
a) Recepción de la mercadería
b) Fletamento por tiempo (Time Charter)

 

Obligaciones del fletante:


a) El fletante debe colocar el buque convenido a disposición del fletador.
b) El fletante debe ejercer una diligencia razonable para que el buque se encuentre en estado de navegabilidad, facilitando todos los espacios para su utilización por el fletador, con excepción de los destinados a tripulación, aparejos y combustibles.
c) El fletante tiene a su cargo todos los gastos relativos a la gestión náutica del buque.
d) El fletante debe llevar a cabo los viajes que disponga el fletador dentro del plazo de duración del contrato y dentro de los límites geográficos convenidos. El buque será empleado entre puertos seguros en los que pueda permanecer siempre a flote.
e) A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán depende del fletante pero recibirá órdenes del fletador según lo acordado en el contrato respecto del uso que haga del buque, especialmente en todo lo referente a la carga, transporte y entrega de las mercaderías en destino, y a la documentación respectiva.

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Obligaciones del fletador:


a) El fletador debe pagar el flete convenido.
b) El fletador debe abonar los gastos relacionados con la gestión comercial del buque.
c) El fletador debe reintegrar el buque al fletante en el plazo y lugar convenidos al finalizar el contrato, en las mismas condiciones que los recibió, salvo el desgaste por su uso normal.

 

Obligación del consignatario:


a) Recepción de la mercadería.

 

Slothire Charter

 

Obligaciones del fletante:


a) El fletante debe poner a disposición del fletador los espacios para el transporte de los contenedores pactados al comienzo de cada viaje.
b) El fletante le debe comunicar al fletador las fechas de arribo a cada escala. Los espacios asignados pueden hallarse bajo cubierta o sobre cubierta.
c) El fletante tiene derecho a utilizar los espacios correspondientes al fletador en cada puerto de escala en la medida en que éste no los ocupe.
d) El fletante debe poner el buque a disposición del fletador en los puertos pactados, y debe seguir el itinerario comprometido con razonable celeridad.
e) El fletante debe poner a disposición del fletador un buque en condiciones de navegabilidad.
f) El fletante está obligado a cargar, estibar y descargar los contenedores por cuenta del fletador.

Obligaciones del fletador:


En el Slothire Charter, el fletador adquiere el derecho de utilizar en su beneficio una determinada cantidad de «slots», con una limitación adicional al peso a transportar.


El fletador debe abonar la contraprestación al fletante por el fletamento. Si bien la duración del contrato de fletamento se pacta por tiempo determinado, la contraprestación se abona con relación al comienzo del viaje, multiplicando la cifra acordada por la cantidad de «slots» cedidos (independientemente de que el fletador los utilice o no). En el caso que exista un «Cross Space Gharter», con cesiones recíprocas de la misma cantidad de «slots» e idénticas frecuencias, entre armadores que participan en un «Joint Service», puede no existir contraprestación dineraria. El fletador será responsable por los daños y perjuicios que se originen por mercaderías ilícitas dentro del contenedor, salvo que pruebe la responsabilidad del fletante o de sus dependientes, subcontratados o agentes.


El marco jurídico del «Slothire Charter» está organizado para evitar que los titulares de las mercaderías accionen contra los fletantes por los bienes estibados en los contenedores por los fletadores.

 

PRINCIPALES DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS FLETAMENTOS

 

Poliza de fletamento (charter party): El contrato de transporte de mercaderías mediante fletamento (charteo) se instrumenta en un documento denominado «Póliza de Fletamento» (Charter Party). Las Pólizas de Fletamento suelen ser documentos estándar tipo formularios conocidos en todo el mundo, uniformándose de esa manera sus contenidos y facilitando su negociación e interpretación. En el caso del Fletamento por Tiempo (Time Charter), suele utilizarse el formulario denominado BALTIME CHARTER PARTY, de BIMCO. En el caso del Fletamento por viaje (Voyage Charter) suele utilizarse el formulario denominado  GENCON CHARTER PARTY, de BIMCO. En el caso del Fletamento Slothire (Slothire Charter), suele utilizarse el formulario SLOTHIRE CHARTER PARTY, de BIMCO.


La Póliza de Fletamento debe ser firmada por el transportador y por el cargador, antes de la carga de la mercadería en el buque. Luego de firmada la Póliza de Fletamento, el contrato subsiste aunque el buque fuera vendido, de manera que los nuevos propietarios tienen la obligación de cumplir las prestaciones resultantes de aquella.


La Póliza de Fletamento es prueba del contrato de transporte mediante fletamento y debe contener:

 

a) El nombre del armador.
b) Los nombres del fletante y del fletador con los respectivos domicilios.
c) El nombre del buque, su puerto de matrícula, nacionalidad y tonelaje de arqueo.
d) La designación del viaje o viajes a realizar.
e) Si el fletamento es total o parcial y, en este único caso, la individualización de los espacio a disposición del fletador.
f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y sobreestadías, la forma de computarlos y el monto fijado para las últimas.
g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo.
h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.

 

Conocimiento de embarque (Bill of Lading): En el Fletamento total o parcial, además de la Póliza de Fletamento, se emitirán los correspondientes Conocimientos de Embarque. Si existieran contradicciones entre ambos documentos y siempre y cuando el Conocimiento de Embarque se encuentre en poder del fletador, las estipulaciones de la Póliza de Fletamento prevalecerán sobre las del Conocimiento de Embarque. En cambio, si el Conocimiento de Embarque ha sido transferido a un tercero de buena fe, las cláusulas de la Póliza de Fletamento prevalecerán solamente cuando en el Conocimiento de Embarque se inserte la cláusula «según Póliza de Fletamento».

 

EL FLETE

 

El flete, como pago que se le debe al fletante por el servicio de transporte, está sujeto a negociación según oferta y demanda. En tal sentido, un rol importante lo tiene el Shipbroker. Hay que tener en cuenta si el naviero correrá con los gastos de carga, estiba, descarga, trimado y aseguramiento posterior de la mercadería, o si uno o más de ellos serán por cuenta del cargador o del consignatario (observar si se emplean los Términos FIO, FIOS, FIOST, FIOSTLS). Asimismo, si la mercadería no se entrega al buque y el fletante cumplió con su obligación de posicionamiento del mismo, se le deberá a éste el llamado «falso flete», es decir, el flete convenido aunque no hubiese transportado la mercadería.

(*) El autor es Abogado. Master en Integración Económica. Profesor titular de las materias «Logística y Seguros» y «Logística Avanzada» en la Maestría en Gestión Empresaria del Comercio Exterior y de la Integración de la Fac. de Ciencias Ec. de la UBA. Profesor titular de «Logística para Agronegocios» de la Maestría en Agronegocios y Alimentos de la Fac. de Agron. de la UBA.

 

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Marcela Vincenti

Licenciada en Periodismo y Comunicaciones. Organizadora de eventos. Especialista en la industria logística y alimentaria. Cuenta con 17 años de experiencia en la gestión de contenidos y en la creación de estrategias editoriales.

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